El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el portavoz municipal del grupo VOX en Estepona, Manuel Aguilar, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que implantó la tasa de basura. El tribunal ha condenado además al recurrente al pago de las costas procesales.
El acuerdo impugnado adaptaba la ordenanza municipal de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos a la Ley 7/2022, norma estatal que obliga a los ayuntamientos a repercutir sobre los contribuyentes el coste íntegro del servicio de recogida, depósito e incineración de residuos.
La resolución judicial confirma que la aplicación de la tasa responde a una obligación establecida por la legislación estatal, no a un acuerdo de carácter local. El fallo es firme en los términos en que ha sido dictado por el TSJA.
El Ayuntamiento de Estepona ha planteado ante la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) una reclamación de financiación local para los municipios afectados por la aplicación de esta tasa.
La tasa contempla, según la ordenanza vigente, una reducción del 3% del recibo para quienes lo tengan domiciliado y lo abonen en periodo voluntario, así como otra reducción del 3% para quienes reciclen en el punto limpio un mínimo de tres veces al año.

