El Ayuntamiento de Estepona ha aprobado la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior en el Término Municipal de la localidad, publicada en el BOP núm. 167 de 3 de septiembre de 1997, con el objetivo de establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones publicitarias visibles desde la vía pública. Dicha Ordenanza somete a sus normas toda actividad publicitaria susceptible de atraer la atención de cuantas personas se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen por vías de comunicación, utilicen medios privados o colectivos de transportes, y, en general, permanezcan o discurran en lugares o ámbitos de utilización común.
Con carácter general, la Ordenanza prevé que, sea cual fuese la forma de publicidad que se pretenda utilizar o instalar en este termino municipal, requerirá la previa y preceptiva licencia municipal. Además de otros preceptos, en su artículo 8 dispone, textualmente, que “están sujetas a la previa licencia municipal, la ejecución de las instalaciones precisas para la realización de los actos de publicidad exterior y transmisión de mensajes publicitarios, cualquiera que sea el procedimiento utilizado para la transmisión y difusión de estos mensajes publicitarios, con independencia de la titularidad pública o privada de las instalaciones”.
“No precisarán de dicha licencia: los anuncios colocados en el interior de las puertas vitrinas o escaparates de establecimientos comerciales, limitados a indicar horarios en que se hallen abiertos al público, precios de los artículos ofrecidos, los motivos de su cierre temporal, de traslado, liquidaciones, o rebajas; y los que se limiten a indicar la situación de venta o alquiler de un inmueble y razón colocados en el interior del mismo.”
Teniendo en cuanta lo expuesto, en cumplimiento de la norma municipal, y con el fin de evitar la indiscriminada colocación de publicidad en la vía pública, el Ayuntamiento ha emitido un Bando por el cual hace saber lo siguiente:
Primero.- Que previa la realización de los actos de publicidad exterior y transmisión de mensajes publicitarios, cualquier que sea el procedimiento utilizado para la transmisión y difusión será necesaria obtención de la correspondiente licencia municipal.
Segundo.- No será permisible dentro del término municipal la publicidad incontrolada a base de carteles, pegatinas, etiquetas, etc., fijada sobre parámetros de edificios, monumentos, obras públicas, elementos de mobiliario urbano, etc.
Tercero.- Cuando como consecuencia del desarrollo de actividades de carácter esporádico o itinerante, y en general, de vigencia temporal reducida, se realicen campañas publicitarias con manifiesta infracción de las normas municipales se requerirá al infractor para que en el plazo de 48 horas, y a su costa, proceda a la retirada de banderolas, pancartas o cualquier otro medio por el que se lleve a cabo este tipo de campaña. De no ser retirados en ese plazo lo realizará el Ayuntamiento inmediatamente, por ejecución subsidiaria.
Cuando la instalación carezca del número de identificación asignado en la correspondiente licencia expresamente colocado en ellas, o éste no corresponda con el existente en los archivos municipales, será considerada anónima y, por tanto carente de titularidad, pudiendo en este caso el órgano municipal competente disponer el desmontaje inmediato.
Cuarto.- Serán consideradas infracciones graves la instalación de soportes publicitarios sin licencia municipal o sin ajustarse a las condiciones de la misma, así como la utilización de elementos de mobiliario urbano como soporte de publicidad no autorizada, de cualquier tipo.