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viernes, octubre 25, 2024

Los lectores de huellas instalados en las Dependencias Municipales para controlar las entradas y salidas de trabajadores siguen sin funcionar.

La causa radica en que muchos trabajadores no han facilitado sus huellas debido a que no se le ha sido notificado oficialmente, ya que nadie de la Delegación de Personal se quiere ser responsable de dicha orden.

El Partido Liberal Estepona Habla, nuevamente quiere denunciar públicamente otro proyecto inoperante instalado por el Ayuntamiento y cuyo coste ha sido de 60.000 €.

Los sistemas que utilizan datos biométricos el usuario somete una muestra, una imagen o una grabación del elemento biométrico, recogida a través de dispositivos tales como una cámara, un micrófono o un scanner para ser procesada y extraer la información sobre las características propias y distintivas de la persona.

Este partido quiere informar, que las huellas digitales tiene la consideración de datos de carácter personal, por lo que su recogida sólo sería admisible cuando los datos fueran adecuados, pertinentes y no excesivos, debiéndose ajustar a las finalidades determinadas y explícitas para las que se hubieran obtenido, siendo necesario solicitar el consentimiento inequívoco del afectado para la obtención y tratamiento de dichos datos de carácter personal.

Asimismo, si se obtuviera el consentimiento del trabajador, este tendría que ser informado de modo expreso, preciso e inequívoco de los siguientes aspectos:

– De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal.

– De la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

– Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que sean planteadas.

– De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

– De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

El artículo 44.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipifica como infracción grave, proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos sin autorización.

Todo lo anteriormente explicado, pueden ser las causas de que este sistema instalado en las Dependencias Municipales no esté operativo, y posiblemente en un futuro tampoco, ya que posiblemente no se haya cumplido con los requisitos que exige la Ley.

 

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