13.5 C
Estepona
martes, diciembre 24, 2024

Las defensas presentan un recurso de nulidad del caso Astapa

 La defensa de uno de los imputados en el caso ‘Astapa’, contra la corrupción municipal en el Ayuntamiento de Estepona (Málaga), ha solicitado la nulidad de las actuaciones, que han supuesto la imputación del entonces alcalde, Antonio Barrientos, y otras 63 personas más, por entender que existen irregularidades en la investigación.

   En un escrito dirigido al Juzgado de Instrucción número 1 de Estepona, encargado del caso, por la representación del letrado imputado Manuel B., al que tuvo acceso Europa Press, se pide dicha nulidad por «vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones» en el auto de 29 de marzo de 2007, donde se autorizan las intervenciones telefónicas.

   Se insta también a que se acuerde la nulidad de las detenciones practicadas, de las entradas y registros, así como de las declaraciones de los imputados y testificales. Asimismo, se pide que se dé traslado a las partes personadas para que se adhieran al incidente de nulidad o presenten alegaciones.

   En el documento, se precisa que de continuar la instrucción «se acuerde la imputación de los denunciantes, David Valadez –actual alcalde– y Cristina Rodríguez Alarcón», cuya denuncia dio origen a la investigación. En este punto, se señala que «hay que tener en cuenta que en la práctica totalidad de los asuntos que se denuncian participan por acción u omisión los propios firmantes».

   En este sentido, el escrito, de 56 folios, precisa que «es evidente que la denuncia es una vía alternativa residual que utilizan por descarte para sus verdaderas pretensiones de toma de control del Ayuntamiento» y se indica que lo denunciado por los dos particulares «llega al órgano instructor sin previa comprobación policial o fiscal alguna».

   Para esta parte, en el auto que se impugna no se plantea si los hechos denunciados son falsos o no, lo que «determina su radical nulidad, por falta de motivación», que, según se pone de manifiesto, «no reúne el mínimo canon de suficiencia exigido a partir de hechos falsos no comprobados».

INTERVENCIÓN TELEFÓNICA

   Asimismo, entiende que la medida adoptada de la intervención telefónica «es inidónea para la investigación de los hechos denunciados, y no debió adoptarse sin haberse comprobado la realidad de los mismos por otras vías, perfectamente al alcance de los investigadores». «No existen investigaciones coetáneas de tipo alguno, no se comprueban los presuntos delitos», se apunta.

   A este respecto, esta defensa alega que en la resolución «no se exterioriza, como es preceptivo, el motivo por el que se considera idónea y justificada la injerencia por no existir otros medios, ni por qué tiene algún viso de credibilidad lo denunciado». «La referencia genérica que se hace de los hechos de la denuncia no baja al detalle de, al menos, indicar cuáles de aquellos hechos se elevarían a la categoría de indicios racionales de la comisión de delito», señala el documento.

   «Esta falta de motivación fáctica ha de determinar en todo caso la nulidad del auto, ya que, incluso aunque no se considerasen predelictuales las escuchas, en realidad dicho auto se basa en meras conjeturas formuladas por el ministerio fiscal y el inspector de Policía que firma el informe, deducidas a su vez de una abigarrada y confusa enumeración de hechos denunciados por quien tiene enemistad manifiesta y aspiraciones no confesas que no han sido mínimamente comprobadas», concluye.

Información de la Agencia EUROPAPRESS

Últimas noticias