El Ayuntamiento de Estepona ha elaborado las bases de selección para la formación de una bolsa de trabajo para la cobertura de necesidades temporales de personal en el Consistorio, cuya selección se realizará mediante concurso o concurso-oposición, en las diversas categorías profesionales del Ayuntamiento de Estepona.
Para tal fin, se establecen dos modalidades:
– Contratación temporal de personal laboral: a) El proceso de selección será el de concurso; b) Por subvenciones para cursos FPO; c) Por circunstancias de carácter estacional y con temporalidad limitada; d) Sustituciones por maternidad o IT, siempre que el puesto a sustituir figure en el catálogo de puestos de trabajo asignado a personal laboral. (En los dos últimos casos sólo se utilizará el procedimiento de concurso en casos de puestos de trabajo encuadrados en el grupo E).
- Nombramiento de funcionarios interinos y personal laboral con categoría grupo D o superior. El nombramiento de los funcionarios interinos, los aspirantes deberán reunir todas las condiciones exigidas a los funcionarios de carrera para la plaza objeto de provisión. El nombramiento será de carácter temporal hasta que se produzca cualquiera de los supuestos que dan origen a la finalización de la interinidad. Se podrá nombrar funcionarios interinos de carácter temporal en los puestos asignados a estos en el catálogo de puestos, en las condiciones que establece el EBEP. El sistema selectivo será el de concurso oposición.
Las bolsas de trabajo se convocarán a través de su publicación en prensa, tablón de anuncios o web del Ayuntamiento www.estepona.es, y las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los medios previstos en el art.38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días naturales desde el siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
Terminado el plazo de presentación de Instancias, el alcalde presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso, por categorías profesionales.
El Tribunal de selección estará formado por el Presidente: a designar por el alcalde, los Vocales: 2 designados por el alcalde; 2 nombrados por alcalde, en aplicación del art. 61.7 del EBEP, y el Secretario: 1 empleado municipal, con voz y sin voto.
En cuanto a la valoración de méritos, se puntuará lo siguiente:
1.- Experiencia Profesional – máximo 40 puntos:
2.- Formación. No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira. Formación – máximo 30 puntos.
3.- Ejercicios aprobados – máximo 5 puntos.
4.- Baremo personal – máximo 15 puntos.
En el caso de puestos determinados para concurso oposición, se realizará una oposición que comprenda, al menos, los siguientes ejercicios:
1.Prueba tipo test. 100 puntos.
2.Prueba práctica y/o entrevista. 100 puntos.
En función de la cualificación de determinadas categorías profesionales y/o puestos a cubrir o del grado de incidencia de las nuevas tecnologías en las funciones a realizar; se podrán efectuar pruebas para valorar el grado de actualización de los conocimiento de los candidatos citados mediante la realización de una entrevista y/o, en su caso, de pruebas prácticas y/o de conocimientos entre el número de aspirantes, que se determine, con mayor puntuación en la fase de valoración de méritos. Dichas pruebas se referirán a materias propias de la categoría profesional. Este proceso será llevado a cabo por el Tribunal nombrado al efecto. Cada año se actualizará los méritos del concurso, en periodo comprendido entre el 15 de enero y el 15 de febrero. En consecuencia, se actualizará el orden de las bolsas.
La puntuación total de las personas que formen las Bolsas vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el concurso y, en su caso, en la suma con la fase de oposición que se puede realizar para cubrir determinados puestos. Será necesario obtener un mínimo de cincuenta puntos en cada una de las pruebas para que se entiendan superada, y puedan ser sumadas a la fase de concurso.
En caso de empate en la selección se podrá tener en cuenta los siguientes criterios, por orden de prioridad: desempleados mayores de 45 años; titular de familias monoparentales; mujer; desempleados de larga duración; jóvenes que accedan al primer empleo; y tener reconocida una minusvalía superior al 33%.
Se utilizará como factor corrector en caso de que se dé entre los aspirantes el mismo criterio de desempate: el tener cargas familiares.
Las personas seleccionadas pasarán a formar parte de una Bolsa de trabajo de personal temporal del Ayuntamiento de Estepona para las dos modalidades referidas.
Cuando finalice el plazo temporal que dio lugar a cubrir una necesidad estacional (del personal sujeto a esta bolsa de trabajo), el/la candidato/a pasará al lugar de la Bolsa, de la categoría profesional que corresponda, en atención a las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, al objeto de la cobertura de las próximas necesidades de nombramiento de funcionariado interino o contrato temporal (dentro de las modalidades de contratación temporal).
Cuando no haya listas de espera o éstas se hubieren agotado y sea necesario cubrir algún puesto de trabajo con carácter de urgencia, se cursará solicitud al SAE o se realizará convocatoria pública para contar con aspirantes que, deberán reunir los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo del que se trate.
A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada por las unidades y autorizada por la Alcaldía o concejal de Personal (por delegación), personal del Área de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico con el aspirante y el interesado deberá dar una contestación en el plazo máximo de 24 horas. Asimismo, podrá llevarse a cabo un llamamiento previo para programar las incorporaciones, efectuado el cual se realizará la comunicación de incorporación con un plazo mínimo de 24 horas.
Los responsables de las unidades a las que se incorpore el personal temporal deberán comunicar, con una antelación de cinco a quince días antes de la finalización del periodo de prueba, según su duración, si el mismo ha sido superado o no, y, en su caso, las causas. La suspensión contractual será notificada en forma al trabajador.
La reserva para la cobertura de necesidades temporales para personas con discapacidad se hará de conformidad con lo establecido en el Convenio vigente.
Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones: libre o disponible, ocupado, suspenso o excluído. Causarán baja en las listas de espera quienes No se presenten en el plazo indicado, rechacen la oferta, excepto que acrediten debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad o prestación de servicios en otra Administración Pública, no superen el periodo de prueba correspondiente, soliciten la baja de las listas o renuncien al contrato de trabajo una vez iniciada su relación contractual.
Pasará al final de la bolsa de trabajo quien ostente un contrato de duración superior a un año, independientemente de la modalidad de la bolsa por la que haya sido llamado. Esta situación se dará para todas las bolsas en las que esté inscrito.
La vigencia de la Bolsa resultante será hasta la aprobación de una nueva, hasta la realización de un procedimiento selectivo ordinario o hasta que se declare extinguida por el órgano competente.
La convocatoria de nueva Bolsa de Trabajo deberá realizarse en un plazo máximo de 4 años desde la última propuesta de orden de prioridades en la Bolsa de Trabajo realizada por el Tribunal en cada categoría profesional.