El Ayuntamiento Pleno Estepona ha aprobado inicialmente, por unanimidad, la Ordenenza Municipal Reguladora de Normas de Seguridad Vial para el Calmado de Tráfico en todo el Término Municipal, redactada por técnicos de la delegación de Infraestructuras y la Unidad de Tráfico de la Policía Local, Departamento de Señalización y Seguridad Vial de la delegación de Seguridad Ciudadana, con el informe favorable de la Asesoría Jurídica municipal.
Según ha explicado el edil de Infraestructura, Eduardo Alarcón, dicha ordenanza se ajusta a la legislación vigente del Ministerio de Fomento, y tiene el propósito de establecer una regulación legal en materia de tráfico, circulación y Seguridad Vial. Referente a la aplicación de medidas estructurales y de señalización, tendentes a mejorar la seguridad mediante el calmado de tráfico, a fin de conseguir:
a) Disminuir la intensidad del tráfico en las vías rodadas, en especial en la zona de progresión normal del viario, manteniendo una velocidad ya reducida con otras medidas, normalmente ordenadas al principio de la vía.
b) Evitar los excesos de velocidad en todo el viario, fundamentalmente en las zonas de aproximación y franqueo de cruces, intersecciones, pasos peatonales, de ciclistas y zonas con presencia de servicios o intereses públicos.
c) Adecuar la fluidez de las corrientes de vehículos acorde con la demanda y capacidad de la vía, manteniendo la velocidad media adecuada en el tramo.
d) Facilitar la utilización de todos los usuarios en condiciones de seguridad de los espacios abiertos al tráfico y la circulación.
e) Mejorar las condiciones ambientales del entorno con el mantenimiento de la progresión normal de las corrientes de vehículos.
f) Economizar el consumo de combustible al aplicar medidas más racionales en la conducción, con una velocidad media mantenida y, por consiguiente, con una disminución de las emisiones contaminantes.
g) Fomentar el uso de la bicicleta como medio alternativo para los desplazamientos por ciudad, en condiciones más seguras y cómodas.
Una vez sometidas las Ordenanzas a información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, y una vez resueltas cuantas se pudieran presentar, serán publicadas en el BOP, no entrando en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.